Guía Detallada de Deducciones Renta Navarra 2024

Aquí encontrarás una explicación más detallada de las principales deducciones fiscales para la declaración de la Renta 2024 en Navarra (a presentar en 2025). Cada sección aclara qué es, los requisitos principales, importes y las últimas novedades o matices.

Índice Rápido de Deducciones

1. Mínimo Personal

(Deducción en cuota - Art. 62.9.a)

¿Qué es? Es una cantidad base por la que no pagas impuestos, reconociendo tus necesidades vitales básicas. Se aplica como una deducción directa sobre la cuota a pagar.

Importe Base 2024: 1.084 € anuales por contribuyente.

Incrementos por Edad:

Si cumples 65 años o más en 2024
Se suman 264 € (Total: 1.348 €).
Si cumples 75 años o más en 2024
Se suman 585 € (Total: 1.669 €).

Incrementos por Discapacidad (a 31/12/2024):

Grado entre 33% y 64%
Se suman 766 € (Total base + discapacidad = 1.850 €).
Grado igual o superior al 65%
Se suman 2.757 € (Total base + discapacidad = 3.841 €).
(Existen importes mayores si se combinan edad y discapacidad).

Incremento Adicional por Rentas Bajas: Si tu renta total (incluyendo las exentas) es inferior a 30.000 €, la deducción que te corresponda por los puntos anteriores se incrementa en 150 €.

Caso Especial Monoparental (en conjunta): Si declaras conjuntamente con tus hijos y no convives con el otro progenitor (y no hay custodia compartida), la deducción base se incrementa en 668 € adicionales (Art. 75.4ª).

2. Descendientes

(Deducción en cuota - Art. 62.9.b)

¿Qué es? Una deducción por cada hijo/a (o persona asimilada por tutela, acogimiento, etc.) que dependa económicamente de ti y cumpla ciertos requisitos.

Requisitos del Descendiente:

Ser soltero/a (no casado/a legalmente a 31/12/2024).
Convivir contigo (o depender económicamente si no hay convivencia por separación/divorcio sin pensión de alimentos judicial).
Ser menor de 30 años a 31/12/2024 (sin límite de edad si tiene discapacidad reconocida).
No tener rentas anuales propias (trabajo, etc., excluyendo becas exentas) superiores a 8.400 € (IPREM 2024).

Importe Base 2024 (por orden):

1º:
483 €
2º:
512 €
3º:
732 €
4º:
981 €
5º:
1.111 €
6º y sig.:
1.286 €.

Incrementos Adicionales:

Por cada descendiente menor de 3 años (cumplidos en 2024 o posterior) o adopción reciente
+ 644 € (o + 1.170 € si adopción internacional).
Por cada descendiente con discapacidad
+ 674 € (si grado 33-64%) o + 2.360 € (si grado >=65%).

Incremento por Rentas Bajas del Declarante: Si tus rentas son < 30.000€, las deducciones base y por menor de 3 años pueden aumentar hasta un 40%.

Prorrateo: Si ambos progenitores tenéis derecho a la deducción por el mismo hijo/a (porque convive con ambos, o por custodia compartida), el importe se divide por igual entre los dos (excepto el incremento por rentas bajas, que es individual).

3. Ascendientes

(Deducción en cuota - Art. 62.9.b)

¿Qué es? Una deducción si convives con padres, abuelos, etc., que dependen de ti y cumplen requisitos.

Requisitos del Ascendiente:

Tener 65 años o más (cumplidos en 2024) o tener discapacidad reconocida (cualquier edad).
Convivir contigo al menos la mitad del año (o depender económicamente estando en un centro especializado).
No tener rentas anuales propias superiores a 8.400 € (IPREM 2024), excluidas las exentas. (Si el ascendiente declara conjuntamente con su cónyuge, el límite de rentas es de 16.800 € para su unidad familiar).

Importe Base 2024:

Por cada ascendiente >= 65 años o con discapacidad <65%
264 €.
Si además tiene >= 75 años
585 € en total por edad.

Incremento Adicional por Discapacidad: + 674 € (si grado 33-64%) o + 2.360 € (si grado >=65%).

Prorrateo: Si varios descendientes (tú y tus hermanos, por ejemplo) tenéis derecho por el mismo ascendiente, la deducción se reparte por igual. Si sois de distinto grado (hijo y nieto), la aplica el de grado más cercano (salvo que éste tenga rentas muy bajas).

4. Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad/Paternidad)

(Deducción en cuota - Art. 68 quater TRIRPF)

¿Qué es? Es una deducción que compensa la tributación de la prestación pública por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad). En Navarra, esta prestación SÍ tributa como rendimiento del trabajo (se incluye en la base imponible general), y esta deducción se aplica sobre la cuota diferencial, como si fuera un pago a cuenta.

Importe (Cálculo): Se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe de la prestación que has recibido.

Si tu renta total (incluida la propia prestación y rentas exentas) es ≤ 30.000 €
la deducción es el 25% de la prestación.
Si tu renta total es > 30.000 €
el porcentaje de deducción disminuye según esta fórmula: 25% - 10 * [(Renta Total - 30.000) / 30.000].

Requisitos Clave:

  • Haber percibido la prestación pública (o equivalente de mutualidades/regímenes públicos) por nacimiento y cuidado de menor.
  • La base de la deducción (importe de la prestación) no puede superar la cuantía máxima reconocida por la Seguridad Social por cada hijo/a que dé derecho a ella.
  • Si la prestación se recibe en dos años fiscales, este límite máximo se prorratea entre ambos años.

5. Alquiler de Vivienda Habitual

(Deducción en cuota - Art. 62.2)

¿Qué es? Una ayuda fiscal si vives de alquiler en tu domicilio principal.

Importe: 15% de las cantidades pagadas en 2024 (alquiler + gastos como comunidad o IBI si te los repercute el casero y consta en contrato).

Límite Máximo Deducción: 1.500 € anuales.

Tipo Incrementado: Sube al 20% (con límite máximo de 1.600 €) si tienes menos de 30 años (cumplidos en 2024) o formas una familia monoparental (según ley foral, sin convivencia con otro progenitor ni custodia compartida).

Requisitos Clave:

Tus rentas (individuales o conjuntas, según declares) deben ser inferiores a 30.000 € / 60.000 €.
El total pagado de alquiler debe superar el 10% de esas rentas.
Es incompatible con las ayudas específicas EMANZIPA o DAVID.

6. Alquiler para Emancipación y Acceso (DAVID / EMANZIPA)

(Deducción en cuota - Art. 68 quinquies)

¿Qué son? Ayudas específicas (incompatibles con la deducción anterior) para facilitar el alquiler, gestionadas por Gobierno de Navarra y que se abonan anticipadamente si se solicitan y cumplen requisitos.

Requisitos Comunes: Ser titular del contrato, ser vivienda habitual, alquiler mensual no superior a 700 €.

Programa Emancipación (DAVID):

Edad
23-35 años (o desempleado inscrito en 2024).
Rentas
Inferiores a 22.000€ (individual) o 33.000€ (unidad familiar). Ingresos mínimos de 3.000€.
Deducción
50% de la renta pagada, máximo 280€/mes.

Programa Acceso (Solicitantes Vivienda Protegida):

Ingresos familiares ponderados (cálculo específico) < 1,7 veces SARA.
Deducción
50% de la renta pagada, con máximos mensuales que aumentan según ingresos (340€, 280€ o 220€/mes).

(Existen otras modalidades como Vivienda de Integración Social con deducción del 60%).

7. Gastos por Cuidado de Personas

(Deducción en cuota - Art. 62.9.c)

¿Qué es? Deducción por contratar a una persona empleada del hogar para cuidar a familiares.

Importe: 75% (OJO: se reduce desde el 100% anterior) de las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por ti como empleador/a (no la parte del empleado/a).

Personas Cuidadas: Hijos/as < 16 años; Ascendientes o descendientes que den derecho a mínimo familiar (por edad o discapacidad); Otros familiares convivientes (suegros, hermanos, tíos >=65 o con discapacidad y rentas < IPREM); Tú mismo/a si >=65 años o discapacidad >=65%.

Reparto: Si estás casado/a o en pareja estable, normalmente la deducción se reparte al 50%.

8. Donaciones

(Deducción en cuota - DFL 2/2023, Art. 43)

¿Qué es? Deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro, ONGs, Iglesia, etc.

Tipos Principales:

Mecenazgo Social, Medioambiental, Deportivo o Cultural
Si donas a entidades declaradas de interés social para estos fines, deduces el 80% de los primeros 150€ donados a cada tipo de mecenazgo en el año, y el 35% (o 40% en cultural) del resto donado a ese tipo.
Otras Entidades (Fundaciones, Asociaciones Utilidad Pública, Iglesia...)
Deducción general del 25% de lo donado.

Requisito: Necesitas el certificado fiscal que emite la entidad receptora.

Límite Global: La suma de las bases de esta deducción + cuotas sindicales + partidos + renovables + vehículos + recarga no puede superar el 25% de tu base liquidable total.

9. Pensiones Alimenticias a Hijos

(Tratamiento Especial Tarifa - Art. 59.3)

¿Qué es? Si pagas pensión de alimentos a tus hijos establecida por un juez o ante notario, esa cantidad se resta de tu base general antes de calcular el impuesto con la escala normal, y a la cantidad de la pensión se le aplica la escala desde el principio (tipos más bajos). Esto reduce tu carga fiscal.

Novedad 2024: Es imprescindible poder justificar el pago mediante documento bancario (transferencia, etc.).

(No aplica en custodia compartida. Hay límites si la pensión por hijo es muy alta).

10. Inversión en Vehículo Eléctrico/Híbrido

(Deducción en cuota - Art. 62.13)

¿Qué es? Deducción por comprar un vehículo nuevo de ciertas categorías (turismos, furgonetas, motos, bicis...).

Importe: 30% si es eléctrico puro; 5% si es híbrido enchufable. (Sube a 35%/10% si tienes rentas bajas).

Base Máxima: Varía según el tipo de vehículo (ej. 32.000€ para turismos M1).

Limitación: Solo un vehículo de cada tipo cada 4 años (salvo siniestro/robo).

(Recuerda: Límite conjunto 25% base liquidable; exceso aplicable 4 años).

11. Obras de Eficiencia Energética

(Deducción en cuota - Disp. Adic. 65ª)

¿Qué es? Deducciones por obras que mejoren la eficiencia energética de tu vivienda habitual o del edificio, acreditadas con certificados energéticos antes y después.

Tipos y Plazos:

Reducción demanda (calefacción/frío >=7%)
20% (base máx. 5.000€). Obras 2022-2024. Certif. final < 01/01/2025.
Mejora consumo energía no renovable (>=30% o clase A/B)
40% (base máx. 7.500€). Obras 2022-2024. Certif. final < 01/01/2025.
Rehabilitación energética edificio (>=30% o clase A/B)
60% (base máx. 5.000€/año, acumulable 15.000€). Obras 2022-2024. Certif. final < 01/01/2025.

(Recuerda: Pago trazable, incompatibilidades entre tipos, restar subvenciones exentas).

12. Cuotas Sindicales

(Deducción en cuota - Art. 62.6)

Si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario/a, puedes deducir el 15% de las cuotas anuales pagadas a tu sindicato.

La base máxima para calcular esta deducción es de 600€.

(Recuerda: Límite conjunto 25% base liquidable).

13. Aportaciones a Planes de Pensiones / Previsión Social

(Reducción en Base - Art. 55.1)

¿Qué es? Cantidades que aportas (tú o tu empresa) a sistemas de ahorro para la jubilación (Planes Pensiones, EPSV, PPA, Mutualidades, Seguros Dependencia) y que reducen la base sobre la que pagas impuestos este año (aunque tributarán cuando lo rescates).

Límites Principales: La cantidad a reducir es la menor entre lo aportado y unos límites:

Límite Absoluto General
1.500 € anuales.
Límite Porcentual
30% de tus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas (50% si tienes 50 años o más).

Ampliación Límite Absoluto (hasta 10.000€ en total):

Se pueden sumar hasta 8.500€ adicionales si provienen de contribuciones de tu empresa, o de aportaciones tuyas a ese mismo plan empresarial (con condiciones según lo que aporte la empresa).
Matiz
Si la contribución de la empresa es a un seguro colectivo que no cubre a todos los trabajadores, este límite adicional tuyo se reduce a 4.250€.
También se pueden sumar hasta 4.250€ adicionales si eres autónomo/a y aportas a planes de empleo o sectoriales específicos.

Otros Límites: Aportaciones por cónyuge/pareja (máx. 1.000€); Seguros dependencia empresa (máx. 5.000€ propios).

Exceso: Lo que no puedas reducir un año, puedes intentar reducirlo en los 5 siguientes.

14. Deducción por Trabajo

(Deducción en cuota - Art. 62.5)

¿Qué es? Una deducción "automática" por el hecho de haber tenido ingresos del trabajo, pensiones o desempleo.

Importe: Varía según tu rendimiento neto total (incluyendo exentos). Va desde 1.400€ (para rentas bajas <=10.500€) hasta 400€ (para rentas >50.000€), con tramos intermedios. Aumenta si eres trabajador/a activo/a con discapacidad.

15. Deducción por Pensión Viudedad/Jubilación

(Pago a cuenta - Art. 68)

¿Qué es? Una ayuda adicional (se resta al final, después de calcular la cuota) para pensionistas con pensiones contributivas de viudedad o jubilación (o SOVI) más bajas.

Cálculo: Generalmente, es la diferencia entre un importe de referencia anual y tu pensión anual total (incluyendo complementos por mínimos, brecha de género, u otras pensiones).

Importe Referencia 2024: 12.581,24 €.

Límites de Renta Adicional: Si no cobras complemento por mínimos, para tener derecho a esta deducción, tus otras rentas (además de la pensión y la propia deducción) no pueden superar ciertos límites (21.619,59 € individual / 25.162,02 € familiar en 2024).

(Incompatible con Renta Garantizada/IMV. Puede solicitarse anticipo en algunos casos).

16. Deducción Extraordinaria Mutualistas

(Pago a cuenta - Disp. Adic. 70ª)

¿Qué es? Una deducción exclusiva para la declaración de Renta 2024 para compensar a pensionistas de jubilación/invalidez de la SS que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979.

Objetivo: Devolver la parte de impuestos pagada de más en las declaraciones de 2020 a 2023 por no haberse aplicado una reducción (según sentencia del TS).

Importe: La cuota que corresponda a la parte de la pensión generada por esas cotizaciones antiguas (Hacienda facilitará el cálculo o los datos).

17. Reducción Alquiler Intermediado (NASUVINSA)

(Art. 25.2)

¿Para quién? Para propietarios de viviendas.

Beneficio: Si alquilas tu vivienda a través del programa de Bolsa de Alquiler de NASUVINSA, la reducción sobre el rendimiento neto que obtienes (ingresos menos gastos) sube del 60% al 70%.

18. Aclaración: Imputación Subvenciones Exentas

(Art. 64.4)

¿Cuándo afecta? Si recibes una subvención que está exenta de IRPF (ej. algunas ayudas para vehículos eléctricos, rehabilitación, etc.) y esa subvención financia una inversión por la que aplicas una deducción.

Efecto: El importe de la subvención exenta debe restarse de la base sobre la que calculas la deducción. Esto se hace en el año en que te conceden la subvención, no necesariamente cuando la cobras.

Nota Importante

Esta guía ampliada busca aclarar los puntos principales. Sigue siendo orientativa y no sustituye la consulta de la normativa oficial de Hacienda Foral de Navarra o el asesoramiento profesional para casos específicos.

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