Guía Detallada de Deducciones Renta Navarra 2025

Aquí encontrarás una explicación más detallada de las principales deducciones fiscales para la declaración de la Renta 2025 en Navarra (a presentar en 2026). Cada sección aclara qué es, los requisitos principales, importes y las últimas novedades o matices.

En cada deducción tienes la referencia legal y el extracto oficial para comprobar el dato directamente en la fuente.

Ayuda guiada

Si lo prefieres, podemos ayudarte a saber que deducciones puedes aplicarte respondiendo unas preguntas.

Calcular mis deducciones

Índice rápido (21 deducciones)

1. Mínimo Personal

(Deducción en cuota - Art. 62.9.a)

Personal y Familiar Última revisión: 26/03/2026

¿Qué es? Es la cantidad base que reduce tu cuota por tus necesidades personales básicas.

Importe Base Vigente: 1.084 € anuales por contribuyente.

Incrementos por Edad:

Si tienes 65 años o más
se suman 264 €.
Si tienes 75 años o más
se suman 585 €.

Incrementos por Discapacidad:

Grado entre 33% y 64%
se suman 766 €.
Grado igual o superior al 65%
se suman 2.757 €.
Si se combinan edad y discapacidad, la cuantía final puede ser mayor.

Incremento por Rentas Bajas: Si tu renta total no supera 30.000 €, esta deducción puede incrementarse en 150 €.

Caso Monoparental en Conjunta: Si declaras conjuntamente con hijos y encajas en el supuesto legal, la deducción base puede aumentar en 668 €.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.a

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.9.a

Redaccion vigente consolidada (captura)

Extracto oficial TRIRPF Navarra Art. 62.9.a

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.a

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base aplicable donde hoy se integra la redaccion vigente del minimo personal.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.a

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza cuantias del minimo personal desde 2024

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Fija las cuantias hoy vigentes del minimo personal, sus incrementos por edad y discapacidad, y la mejora por rentas bajas hasta 30.000 euros.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.a

    Texto de la reforma que actualiza el minimo personal

    Doce. Articulo 62.9.a), b) y c) con efectos a partir de 1 de enero de 2024. a) Por minimo personal: La deduccion por minimo personal sera con caracter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementara en las siguientes cantidades: a') 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco anos. Dicho importe sera de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco anos. b') 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe sera de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. c') 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

2. Descendientes

(Deducción en cuota - Art. 62.9.b)

Personal y Familiar Última revisión: 08/04/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Convivencia o dependencia económica · Rentas del descendiente no superiores al IPREM

¿Qué es? Una deducción por cada hijo, hija o persona asimilada que dependa económicamente de ti y cumpla los requisitos legales.

Requisitos del Descendiente:

  • Ser soltero o soltera.
  • Convivir contigo o depender económicamente en los supuestos previstos por la norma.
  • Ser menor de 30 años, salvo discapacidad reconocida.
  • No superar las rentas propias que excluyen el derecho a la deducción.

Importe Base Vigente (por orden):

1º:
483 €
2º:
512 €
3º:
732 €
4º:
981 €
5º:
1.111 €
6º y sig.:
1.286 €.

Incrementos Adicionales:

Por cada descendiente menor de 3 años o adopción reciente
+ 644 € (o + 1.170 € si la adopción es internacional).
Por cada descendiente con discapacidad
+ 674 € (si grado 33-64%) o + 2.360 € (si grado >=65%).

Incremento por Rentas Bajas: Si tus rentas no superan 30.000 €, las cuantías base y por menor de 3 años pueden aumentar hasta un 40%.

Prorrateo: Si varias personas tienen derecho por el mismo descendiente, la deducción se reparte conforme a la norma.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.b

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.9.b

Redaccion vigente consolidada (texto)

b) Por minimos familiares: Las deducciones por minimos familiares seran las siguientes: b') 1.o) Por cada descendiente soltero menor de treinta anos, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador publico de renta de efectos multiples (IPREM), excluidas las exentas: 483 euros anuales por el primero, 512 euros por el segundo, 732 euros por el tercero, 981 euros por el cuarto, 1.111 euros por el quinto y 1.286 euros por el sexto y siguientes. Ademas, por cada descendiente menor de tres anos o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar estas deducciones, 644 euros anuales. 2.o) Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros, el importe se incrementara segun la escala legal.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.b

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para minimos familiares por descendientes.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.b

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza las cuantias y mejora por rentas bajas de descendientes

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Reformula los importes por descendientes, el extra por menores de tres anos o adopcion y el incremento adicional para rentas de hasta 30.000 euros.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.b

    Texto de la reforma que fija cuantias por descendientes

    b') 1. Por cada descendiente soltero menor de treinta anos, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador publico de renta de efectos multiples (IPREM), excluidas las exentas: 483 euros anuales por el primero, 512 euros anuales por el segundo, 732 euros anuales por el tercero, 981 euros anuales por el cuarto, 1.111 euros anuales por el quinto y 1.286 euros por el sexto y siguientes. Ademas, por cada descendiente menor de tres anos o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 644 euros anuales. 2. Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deduccion del ordinal 1. que corresponda a cada sujeto pasivo se incrementara aplicando la escala prevista en la propia norma.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

3. Ascendientes

(Deducción en cuota - Art. 62.9.b)

Personal y Familiar Última revisión: 08/04/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Convivencia o dependencia económica · Rentas del ascendiente no superiores al IPREM

¿Qué es? Una deducción si convives con ascendientes que dependen de ti y cumplen los requisitos legales.

Requisitos del Ascendiente:

  • Tener 65 años o más, o discapacidad reconocida.
  • Convivir contigo al menos la mitad del año o depender económicamente en los supuestos admitidos.
  • No superar los límites de renta propios previstos por la norma.

Importe Base Vigente:

Por cada ascendiente de 65 años o más o con discapacidad inferior al 65%
264 €.
Si además tiene 75 años o más
585 € por edad.

Incremento Adicional por Discapacidad: + 674 € (si grado 33-64%) o + 2.360 € (si grado >=65%).

Prorrateo: Si varias personas tienen derecho por el mismo ascendiente, la deducción se reparte entre ellas según corresponda.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.b

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.9.b

Redaccion vigente consolidada (texto)

b) Por minimos familiares: Las deducciones por minimos familiares seran las siguientes: a') Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador publico de renta de efectos multiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantias: 1.o) 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco anos o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c') de este apartado. 2.o) 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco anos.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.b

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para minimos familiares por ascendientes.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.b

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza cuantias por ascendientes y discapacidad asociada

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Actualiza los importes por ascendientes segun edad o discapacidad y mantiene el juego de limites de renta con referencia al IPREM.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.b

    Texto de la reforma que fija cuantias por ascendientes

    a') Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador publico de renta de efectos multiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantias: 1. 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco anos o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c') de este apartado. 2. 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco anos. Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el limite de rentas previsto en esta letra sera el doble del IPREM para el conjunto de la unidad familiar.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

4. Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad/Paternidad)

(Deducción en cuota - Art. 68 quater TRIRPF)

Personal y Familiar Última revisión: 28/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Prestación sujeta y no exenta · Importe anual percibido

¿Qué es? Una deducción que compensa en cuota la tributación de la prestación pública por nacimiento y cuidado de menor, que en Navarra se integra en el IRPF y no se trata como exenta general.

Importe (Cálculo): Se calcula aplicando un porcentaje sobre la prestación integrada en tu base imponible.

Si tus rentas, incluidas las exentas, no superan 30.000 €
la deducción es el 25% de la prestación.
Si superas 30.000 €
el porcentaje baja según la fórmula legal del artículo 68 quater.

Requisitos Clave:

  • Haber percibido la prestación pública o equivalente por nacimiento y cuidado de menor.
  • La base de la deducción (importe de la prestación) no puede superar la cuantía máxima reconocida por la Seguridad Social por cada hijo/a que dé derecho a ella.
  • Si la prestación se recibe en dos años fiscales, este límite máximo se prorratea entre ambos años.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 68 quater

Ultima comprobacion: 2026-03-28 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 68 quater

Extracto oficial literal (texto)

Articulo 68 quater. Deduccion por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. 1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestacion publica por nacimiento y cuidado de menor regulada en los capitulos VI y VII del titulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podra deducir de la cuota diferencial del impuesto, en la parte proporcional de la prestacion que se integre en la base imponible, el 25 por 100 cuando sus rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros y, en otro caso, el porcentaje resultante de la formula prevista en la propia norma. 2. La base de la deduccion no podra superar la cuantia maxima que la Seguridad Social pueda reconocer por cada hijo o hija.

Trazabilidad

Documento fuente: trirpf-navarra-consolidado

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 68 quater

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

5. Alquiler de Vivienda Habitual

(Deducción en cuota - Art. 62.2)

Alquiler y Ayudas Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos Tiene incompatibilidades

Requisitos críticos: Renta < 30.000 EUR · Alquiler > 10% renta

Incompatibilidades: Incompatible con EMANZIPA/DAVID

¿Qué es? La deducción general por alquiler de vivienda habitual cuando vives como inquilino en ella.

Importe: 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un máximo anual de 1.500 €.

Tipo Incrementado: Sube al 20% con máximo de 1.600 € si eres menor de 30 años o si tu unidad familiar encaja en el supuesto monoparental previsto por la norma.

Requisitos Clave:

Tus rentas no deben superar 30.000 €, computando también las exentas cuando la norma así lo exige.
Lo pagado por alquiler debe superar el 10% de esas rentas.
Es incompatible con las ayudas específicas EMANZIPA o DAVID.
Conviene tener preparada la documentación específica del arrendamiento porque puede ser necesaria para justificar la deducción y, según el trámite o el caso, aportarla.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.2

Ultima comprobacion: 2026-04-03 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.2

Redaccion vigente consolidada (texto)

Nueve. Articulo 62.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2024. 2. Deduccion por alquiler de vivienda. El 15 por 100, con el maximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos: que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo. Esta deduccion sera del 20 por 100, con el maximo de 1.600 euros anuales, cuando el sujeto pasivo tenga una edad inferior a 30 anos o forme parte de una unidad familiar a la que se refiere el articulo 71.1.c).

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias, manual-renta-navarra-campana-2024

Ubicacion exacta: LF 22/2023 - Art. 62.2

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para la deduccion general por alquiler de vivienda habitual.

    Que toca exactamente: Art. 62.2

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza porcentaje, maximos y perfil bonificado del alquiler general

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Deja el tramo general en el 15% con maximo de 1.500 euros y el reforzado en 20% con maximo de 1.600 euros para menores de 30 anos o unidades monoparentales, manteniendo los filtros de renta y esfuerzo de alquiler.

    Que toca exactamente: Art. 62.2

    Texto de la reforma que fija la deduccion general por alquiler

    Nueve. Articulo 62.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2024. 2. Deduccion por alquiler de vivienda. El 15 por 100, con el maximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos: que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo. Esta deduccion sera del 20 por 100, con el maximo de 1.600 euros anuales, cuando el sujeto pasivo tenga una edad inferior a 30 anos o forme parte de una unidad familiar a la que se refiere el articulo 71.1.c).

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

6. Alquiler para Emancipación y Acceso (DAVID / EMANZIPA)

(Deducción en cuota - Art. 68 quinquies)

Alquiler y Ayudas Última revisión: 09/04/2026 Requisitos críticos Tiene incompatibilidades

Requisitos críticos: Solicitud o resolución del programa · Contrato titular · Edad máxima 34 años en 2025 · Revisar topes e ingresos ponderados del programa aplicable

Incompatibilidades: Incompatible con deducción general de alquiler

¿Qué son? Incentivos fiscales específicos de Navarra para alquiler, distintos de la deducción general y con requisitos propios de acceso.

Idea Clave: Si aplicas DAVID o EMANZIPA no debes tratarlo como si fuera la deducción general del artículo 62.2.

Programa DAVID / Emancipación:

Tiene umbrales propios de edad, renta e ingresos mínimos según el programa aplicable.
La ayuda puede llegar al 50% de la renta pagada, con límites mensuales específicos.

Programa Acceso / Emanzipa:

  • Se dirige a supuestos concretos definidos por la normativa foral y usa sus propios criterios de ingresos ponderados.
  • Puede reconocer porcentajes y topes mensuales distintos según el programa y la situación familiar.

No todas las ayudas de alquiler se calculan igual: primero identifica si estás en DAVID, EMANZIPA o en otro programa específico.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 68 quinquies

Ultima comprobacion: 2026-04-09 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 68 quinquies

Redaccion vigente consolidada (texto)

Disposicion adicional sexagesima septima. Edad maxima para optar a la deduccion por arrendamiento para emancipacion. No obstante lo establecido en el articulo 68 quinquies, la edad maxima para optar a la deduccion por arrendamiento para emancipacion sera: 32 anos en el periodo impositivo de 2023, 33 anos en el periodo impositivo de 2024, 34 anos en el periodo impositivo de 2025 y 35 anos a partir del periodo impositivo de 2026.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias, manual-renta-navarra-campana-2024

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 68 quinquies

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para las ayudas fiscales David y Emanzipa integradas en el articulo 68 quinquies.

    Que toca exactamente: Art. 68 quinquies

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza importes y umbrales de las ayudas de acceso y emancipacion

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Actualiza el porcentaje del alquiler cubierto, topes mensuales y umbrales de rentas o ingresos ponderados de David y Emanzipa.

    Que toca exactamente: Art. 68 quinquies.A.1, Art. 68 quinquies.A.3, Art. 68 quinquies.B.3, Art. 68 quinquies.C.5

    Texto de la reforma que ajusta David y Emanzipa

    Quince. Articulo 68 quinquies, letras: A.1, A.3 primer parrafo, B.3, y C.5, con efectos a partir de la primera mensualidad que corresponda integramente a 2024. 1. El sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 anos inclusive, tendra derecho a una deduccion del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un limite maximo de 280 euros mensuales. 3. No tendra derecho a esta deduccion el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros individualmente o, en otro caso, 33.000 euros conjuntamente. La deduccion establecida en el apartado 1.a) no podra superar 340 euros mensuales o 280 euros mensuales segun los ingresos familiares ponderados.
  3. 3
    Ajuste interpretativo

    Ajuste vigente de la edad maxima para la deduccion por emancipacion en 2025

    TRIRPF Navarra consolidado - Disp. Adic. 67 - publicacion: 2026-02-20 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: La disposicion adicional vigente para 2025 deja la edad maxima de emancipacion en 34 anos, aunque el hito reformador de 2024 seguia hablando del tramo 23-35 en su redaccion base.

    Que toca exactamente: Disp. Adic. 67, Art. 68 quinquies

    Texto consolidado que fija la edad maxima de 34 anos en 2025

    Disposicion adicional sexagesima septima. Edad maxima para optar a la deduccion por arrendamiento para emancipacion. No obstante lo establecido en el articulo 68 quinquies, la edad maxima para optar a la deduccion por arrendamiento para emancipacion sera: 32 anos en el periodo impositivo de 2023, 33 anos en el periodo impositivo de 2024, 34 anos en el periodo impositivo de 2025 y 35 anos a partir del periodo impositivo de 2026.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

7. Inversión en Vivienda Habitual (Régimen Transitorio)

(Deducción en cuota - Disp. Trans. 15ª)

Hipoteca Transitoria Última revisión: 08/04/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Derecho transitorio por adquisición, rehabilitación u obras anteriores a 01/01/2013 · Capital e intereses pagados en 2025

¿Qué es? No es una deducción general para hipotecas nuevas, sino un régimen transitorio para quienes compraron o rehabilitaron su vivienda habitual antes del corte legal y conservan ese derecho.

Qué inversiones entran:

  • Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual realizada antes del 1 de enero de 2013.
  • Obras de rehabilitación o ampliación iniciadas antes del 1 de enero de 2013.
  • Obras de construcción con cantidades entregadas o trabajos iniciados antes de esa fecha.
  • Determinados supuestos de nulidad, divorcio o separación judicial sobre la que fue vivienda habitual del matrimonio.

Qué cantidades se toman: el capital amortizado y los intereses pagados en 2025, aplicando las condiciones históricas vigentes para este régimen.

Estimación rápida del asistente: usa una base máxima simplificada de 7.000 € y el porcentaje general o incrementado según perfil familiar.

Ojo: aquí importan la fecha exacta de adquisición, el mantenimiento del carácter de vivienda habitual y si el caso encaja de verdad en la disposición transitoria.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Disp. Trans. 15a

Ultima comprobacion: 2026-04-03 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Disp. Trans. 15a

Extracto oficial literal (texto)

Disposicion transitoria decimoquinta. Regimen transitorio aplicable a la deduccion por inversion en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013 asi como obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha. 1. El sujeto pasivo podra aplicar la deduccion por inversion en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016 con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2012 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos: a) Por la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda habitual, siempre que esta hubiera sido adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013. b) Por las obras de rehabilitacion o de ampliacion de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las mencionadas obras. c) Por las obras de construccion de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las obras o antes de esa fecha se hubiesen satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquellas. e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separacion judicial por la adquisicion de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continue teniendo tal condicion para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compania queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.

Trazabilidad

Documento fuente: trirpf-navarra-consolidado

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Disp. Trans. 15a

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

8. Gastos por Cuidado de Personas

(Deducción en cuota - Art. 62.9.c)

Cuidados y Conciliación Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Cotizaciones SS pagadas como empleador/a

¿Qué es? Deducción por cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas como empleador o empleadora de hogar para el cuidado de personas con derecho legal.

Importe: 75% de las cotizaciones satisfechas por ti como empleador o empleadora.

Quién puede generar derecho: Descendientes menores de 16 años, personas por las que tengas derecho a mínimo familiar y también tú mismo o tú misma si tienes 65 años o más o una discapacidad igual o superior al 65%.

Reparto: Si varias personas tienen derecho por la misma persona cuidada, la deducción se reparte por partes iguales entre quienes puedan aplicarla.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.c

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.9.c

Redaccion vigente consolidada (texto)

c) Por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas: Sera deducible el 75 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.9.c

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para la deduccion por cuidado de personas y cotizaciones del hogar familiar.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.c

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza la configuracion actual de la deduccion por cuidado

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Consolida el esquema del 75% sobre cotizaciones satisfechas como empleador y detalla las personas cuyo cuidado puede generar derecho a la deduccion.

    Que toca exactamente: Art. 62.9.c

    Texto de la reforma que fija la deduccion por gastos de cuidado

    c) Por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas: Sera deducible el 75 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes menores de dieciseis anos, ascendientes, otros parientes y personas con derecho legal a minimo familiar o situacion asimilada en los terminos que desarrolla la propia norma. Tambien podra aplicarse esta deduccion cuando el contrato se formalice para el cuidado del propio sujeto pasivo si tiene sesenta y cinco anos o mas o acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

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9. Donaciones

(Deducción en cuota - DFL 2/2023, Art. 43)

Donativos Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Certificado fiscal de la entidad

¿Qué es? Deducción por donativos a entidades acogidas al régimen fiscal de mecenazgo y, en otros casos, a entidades con derecho reconocido a deducción.

Qué está cerrado y qué conviene revisar:

Mecenazgo
En IRPF, deduces el 80% de los primeros 250 € donados y el 40% del exceso.
Otras entidades
El tratamiento depende del encaje legal de la entidad y del certificado fiscal emitido. Si no es mecenazgo, conviene revisar el régimen aplicable antes de dar por buena una cifra cerrada.

Requisito: Necesitas el certificado fiscal emitido por la entidad receptora.

Límite global: La suma de las bases de esta deducción + cuotas sindicales + partidos + renovables + vehículos + recarga no puede superar el 25% de tu base liquidable total.

Referencia legal: DFL 2/2023 - Art. 43

Ultima comprobacion: 2026-03-28 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

DFL 2/2023 - Art. 43

Redaccion vigente consolidada (texto)

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas tendran derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendran derecho a una deduccion del 40 por ciento. El limite de 250 euros operara por contribuyente y en cada periodo impositivo.

Trazabilidad

Documentos fuente: dfl-2-2023-donaciones, lf-20-2024-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: DFL 2/2023 - Art. 43 (IRPF, mecenazgo social/medioambiental/deportivo)

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto refundido vigente del mecenazgo en Navarra

    DFL 2/2023 (texto refundido) - publicacion: 2023-05-24 - efectos: 2023-05-25

    Que aporta este hito: Texto base vigente que integra la deduccion IRPF por mecenazgo y sirve como referencia principal para el articulo 43.

    Que toca exactamente: Art. 43

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que actualiza el tramo reforzado del mecenazgo desde 2025

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-17 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Eleva a 250 euros el primer tramo al 80% y equipara el exceso al 40% para todas las modalidades de mecenazgo en IRPF.

    Que toca exactamente: Art. 43.1

    Texto de la reforma que actualiza el tramo de mecenazgo desde 2025

    Tres. Articulo 43.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas tendran derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendran derecho a una deduccion del 40 por ciento. El limite de 250 euros operara por contribuyente y en cada periodo impositivo.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

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10. Pensiones Alimenticias a Hijos

(Tratamiento Especial Tarifa - Art. 59.3)

Personal y Familiar Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Resolución judicial/notarial · Justificante bancario

¿Qué es? No es una deducción porcentual simple, sino un tratamiento especial de tarifa para anualidades por alimentos a favor de hijos fijadas judicialmente o en escritura notarial.

Cómo Funciona: La escala se aplica por separado a las anualidades y al resto de la base liquidable general, por lo que el ahorro real exige recalcular el IRPF completo.

Requisito Formal: Es imprescindible poder justificar el pago mediante documento bancario.

No aplica en custodia compartida y tiene límites por hijo, así que el ahorro final depende del cálculo completo de la declaración.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 59.3

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 59.3

Extracto oficial literal (texto)

Las anualidades por alimentos satisfechas a hijos se someten a un tratamiento separado de tarifa respecto del resto de la base liquidable general. Lo previsto no sera de aplicacion en los casos de custodia compartida. A efectos de la aplicacion de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendra un limite anual de 6.000 euros por hijo y de 8.000 euros en caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias, manual-renta-navarra-campana-2024

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 59.3

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

11. Inversión en Vehículo Eléctrico/Híbrido

(Deducción en cuota - Art. 62.13)

Movilidad y Energía Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Vehículo nuevo · Categoría legal admitida

¿Qué es? Deducción por invertir en un vehículo nuevo eléctrico o híbrido enchufable de las categorías admitidas.

Importe: Con carácter general, 30% si es eléctrico y 5% si es híbrido enchufable. En determinados supuestos de renta puede subir al 35% y al 10%.

Base Máxima: Para vehículos de categorías M1 y N1, la base máxima vigente es de 35.000 €. El resto de categorías tiene sus propios topes.

Cuándo mejora el porcentaje: Si tus rentas, incluidas las exentas, no superan 30.000 €, el porcentaje sube al 35% en eléctricos y al 10% en híbridos enchufables. Si formas parte de una unidad familiar, el límite conjunto es de 60.000 €.

Ayudas Exentas: Si has recibido una subvención exenta ligada a la compra, esa ayuda debe restarse de la base antes de aplicar el porcentaje de deducción.

Puntos de Recarga: Si además has instalado cargador, esa deducción va por separado en el artículo 62.14 y conviene revisarla como bloque propio.

Requisitos Clave:

  • El vehículo debe ser nuevo y encajar en una de las categorías legales admitidas.
  • Desde 2025 cambian algunos límites y categorías frente a la regulación inicial.
  • Si la compra se hace con leasing, financiación flexible o multiopción, conviene revisar la disposición adicional 54: en los supuestos flexibles o de multiopción hay que acabar manteniendo la propiedad para consolidar la deducción.

Si dudas sobre la categoría concreta del vehículo, comprueba el extracto legal de abajo antes de cerrar el cálculo.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.13

Ultima comprobacion: 2026-03-30 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.13

Redaccion vigente consolidada (texto)

13. Deduccion por inversion en vehiculos electricos o hibridos enchufables. a) Las inversiones en vehiculos nuevos daran derecho a practicar una deduccion del 30 por 100 si son vehiculos electricos y del 5 por 100 si son vehiculos hibridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las categorias legalmente admitidas.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-16-2017-movilidad-electrica, lf-20-2024-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.13

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base aplicable que integra modificaciones expresas y muestra la redaccion vigente del articulo 62.13.

    Que toca exactamente: Art. 62.13

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que crea la deduccion y fija categorias y bases iniciales

    Ley Foral 16/2017 (BOE-A-2018-801) - publicacion: 2018-01-16 - efectos: 2018-01-01

    Que aporta este hito: Introduce el articulo 62.13, define las categorias iniciales admitidas y fija las bases maximas originales, incluyendo en ese momento bicicletas de pedaleo asistido.

    Que toca exactamente: Art. 62.13.a, Art. 62.13.b

    Texto de la ley que introdujo la deduccion (2018)

    Veintiocho. Articulo 62.13 y 14. Con efectos desde el 1 de enero de 2018. 13. Deduccion por inversion en vehiculos electricos o hibridos enchufables. a) Las inversiones en vehiculos nuevos daran derecho a practicar una deduccion del 30 por 100 si son vehiculos electricos y del 5 por 100 si son vehiculos hibridos enchufables. b) La base de la deduccion no podra superar los siguientes limites: 1.º Para los vehiculos pertenecientes a la categoria M1 y N1: 32.000 euros. ... 5.º Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor electrico: 1.500 euros.
  3. 3
    Ley que modifica

    Ley posterior que cambia categorias, limites y alcance desde 2025

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-09 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Suprime la bicicleta electrica del listado, cambia el limite M1/N1 a 35.000 euros y limita la deduccion a un vehiculo por cada ordinal de la letra a).

    Que toca exactamente: Art. 62.13.a, Art. 62.13.b.1, Art. 62.13.c

    Texto de la reforma que cambia la deduccion desde 2025

    Ocho. Articulo 62.13.a) supresion del ordinal 8.º, con efectos a partir del 1 de enero de 2025. Nueve. Articulo 62.13.b), modificacion del ordinal 1.º: 1.º Para los vehiculos pertenecientes a la categoria M1 y N1: 35.000 euros. Diez. Articulo 62.13.c), con efectos para los vehiculos adquiridos a partir del 1 de enero de 2025: El sujeto pasivo podra aplicar la deduccion unicamente por un vehiculo de los recogidos en cada uno de los ordinales de la letra a).
  4. 4
    Ley que modifica

    Regla adicional para leasing y financiacion flexible

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-09 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Anade la disposicion adicional 54 para admitir arrendamiento financiero y condiciona la financiacion flexible o multiopcion a mantener la propiedad final del vehiculo.

    Que toca exactamente: Disp. Adic. 54

    Texto que regula leasing, multiopcion y mantenimiento de propiedad

    Disposicion adicional quincuagesima cuarta. Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero o financiadas mediante contratos de financiacion flexible o multiopcion. 1. A efectos de aplicar las deducciones reguladas en los apartados 12, 13 y 14 del articulo 62, se admitiran las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opcion de compra. 2. A efectos de aplicar la deduccion regulada en el articulo 62.13, si la inversion se financia mediante contratos de financiacion flexible o multiopcion, la deduccion quedara condicionada a que la opcion elegida consista en mantener la propiedad del vehiculo.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

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12. Instalación de Punto de Recarga

(Deducción en cuota - Art. 62.14)

Movilidad y Energía Última revisión: 02/04/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Informe del órgano competente · Potencia del punto

¿Qué es? Deducción específica por instalar un sistema de recarga para vehículo eléctrico. No se calcula dentro del coche: tiene su propio artículo y sus propias bases máximas.

Importe: 15% con carácter general. Sube al 17% si la potencia está entre 7,4 kW y 22 kW, y al 20% si supera 22 kW.

Bases Máximas: 5.000 € en potencia normal, 25.000 € en alta potencia hasta 50 kW y 200.000 € por encima de 50 kW.

Ayudas Exentas: Si has recibido una subvención exenta ligada a la instalación, esa ayuda debe restarse de la base antes de aplicar el porcentaje.

Requisitos Clave:

  • Debe existir instalación efectiva del punto de recarga, incluida la obra civil, cableado y punto de conexión necesarios.
  • La potencia declarada cambia el porcentaje y el tope de base aplicable.
  • Hacienda exige informe del órgano competente en energía para acreditar la instalación y el porcentaje aplicable.

Si también has comprado vehículo eléctrico, recuerda que coche y recarga son deducciones relacionadas, pero distintas.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.14

Ultima comprobacion: 2026-04-03 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.14

Redaccion vigente consolidada (texto)

14. Deduccion por inversion en sistemas de recarga. a) Sera deducible el 15 por 100 del importe de la inversion realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexion necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia. b) El porcentaje de deduccion podra incrementarse en los siguientes supuestos: 1.º Si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior a 22 kW, el porcentaje se incrementara 2 puntos. 2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje se incrementara 5 puntos. c) La base de la deduccion no podra superar los siguientes limites: 1.º Para los puntos de recarga de potencia normal: 5.000 euros. 2.º Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50 kW: 25.000 euros. 3.º Para los puntos de recarga de alta potencia de mas de 50 kW: 200.000 euros. d) El organo competente en materia de energia emitira informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, asi como de los porcentajes de deduccion aplicables.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-20-2024-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.14

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Marco base vigente para la deduccion por inversion en instalaciones de sistemas de recarga del articulo 62.14.

    Que toca exactamente: Art. 62.14

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Actualizacion de reglas tecnicas de recarga y limites

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-09 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Actualiza referencias tecnicas y umbrales de potencia aplicables al articulo 62.14 en campanas recientes.

    Que toca exactamente: Art. 62.14.a, Art. 62.14.b

    Texto de la reforma que actualiza recarga y bases desde 2025

    Once. Articulo 62.14.a) primer parrafo, b).2.º, c).2.º y adicion de un ordinal 3.º. a) Sera deducible el 15 por 100 del importe de la inversion realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexion necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, segun la definicion establecida en el Reglamento (UE) 2023/1804. 2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deduccion se incrementara 5 puntos. 3.º Para los puntos de recarga de alta potencia de mas de 50 kW: 200.000 euros.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

13. Renovables para Autoconsumo

(Deducción en cuota - Art. 62.12)

Movilidad y Energía Última revisión: 02/04/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Autoconsumo deducible · Informe del órgano competente o soporte técnico

¿Qué es? Deducción por determinadas inversiones en instalaciones renovables para autoconsumo eléctrico o para usos térmicos renovables.

Porcentaje Base: La regla general parte del 15% de la inversión deducible.

Cuándo puede subir: La norma prevé incrementos en varios supuestos, sin superar en conjunto el 30%, por ejemplo si la generación eléctrica no emite gases de efecto invernadero, si la instalación incorpora almacenamiento, si hay autoconsumo compartido o comunidad energética, si la inversión la realiza una comunidad de vecinos o en ciertos usos térmicos conectados a calefacción o ACS.

Qué instalaciones entran: En generación eléctrica solo entran las destinadas al autoconsumo, incluidas las aisladas de red. También pueden entrar microrredes y determinados usos térmicos renovables.

Qué no entra siempre: Si la instalación era obligatoria por el Código Técnico de la Edificación, esa parte no da derecho a deducción salvo el exceso sobre el mínimo exigido. Y cuando la instalación renovable para ACS es obligatoria, solo entra la parte diseñada también para calefacción o refrigeración, limitándose en ese caso al 70% del coste.

Documentación Clave: Facturas, pagos trazables, informe técnico o administrativo de la instalación y, en su caso, información de ayudas recibidas.

Documento del organismo competente: Para cerrar bien el beneficio fiscal conviene contar con el informe o acreditación emitida por el órgano competente en energía cuando la instalación lo requiera.

Ayudas Exentas: Si la instalación se ha financiado con subvenciones exentas, esas ayudas minoran la base de la deducción.

Es un bloque distinto al punto de recarga y a las obras de eficiencia energética, y conviene revisarlo con la documentación técnica delante antes de cerrar porcentaje y base definitiva.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.12

Ultima comprobacion: 2026-04-03 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.12

Redaccion vigente consolidada (texto)

12. Deduccion por inversiones en instalaciones de energias renovables. a) Las inversiones realizadas en instalaciones que utilicen energia procedente de fuentes renovables para uso termico y generacion de electricidad, daran derecho a practicar una deduccion del 15 por 100 del importe de dichas inversiones. Unicamente seran deducibles las inversiones en instalaciones de generacion de energia electrica que se destinen al autoconsumo. No daran derecho a deduccion las instalaciones que tengan caracter obligatorio en virtud de la aplicacion del Codigo Tecnico de la Edificacion, salvo el exceso sobre el minimo exigido. El porcentaje podra incrementarse, sin superar el 30 por 100, en supuestos como instalaciones sin emisiones de gases de efecto invernadero, almacenamiento, autoconsumo compartido o comunidad energetica y comunidades de vecinos.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, manual-renta-navarra-campana-2024

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.12

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Marco base vigente para la deduccion por inversiones en instalaciones de energias renovables del articulo 62.12.

    Que toca exactamente: Art. 62.12

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Redaccion vigente que amplia supuestos reforzados desde 2023

    TRIRPF Navarra consolidado (con cambios de LF 36/2022) - publicacion: 2022-12-30 - efectos: 2023-01-01

    Que aporta este hito: La redaccion consolidada ya incorpora la ampliacion a comunidad energetica y otros matices de renovables para autoconsumo, manteniendo el 15 por 100 base y los incrementos con tope del 30 por 100.

    Que toca exactamente: Art. 62.12.d'

    Abrir hito en la norma

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

14. Obras de Eficiencia Energética

(Deducción en cuota - Disp. Adic. 65ª)

Movilidad y Energía Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Certificados energéticos antes/después · Acreditación técnica cuando proceda

¿Qué es? Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio correctamente acreditadas para cantidades satisfechas en 2025.

Importe aplicable en Renta 2025: 60% de la base deducible, con los límites y arrastres previstos por la norma.

Topes clave: base anual máxima de 5.000 € y base acumulada máxima de 15.000 € entre este ejercicio y los cuatro siguientes.

Documentación clave: Certificados energéticos, facturas y pagos trazables. Cuando la norma lo exija, también hace falta la acreditación o informe emitido por el órgano competente. Si hay subvenciones exentas ligadas a la obra, deben restarse de la base cuando la norma así lo exige.

En Renta 2025 no conviene cerrar como vía ordinaria las modalidades del 20% y del 40% para pagos realizados en 2025.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Disp. Adic. 65a

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Disp. Adic. 65a

Extracto oficial literal (texto)

La deducción por obras de eficiencia energética exige acreditar correctamente la actuación con los certificados energéticos antes y después de la obra y, cuando proceda, con la documentación o informe emitido por el órgano competente.

Trazabilidad

Documento fuente: trirpf-navarra-consolidado

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Disp. Adic. 65a

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

15. Cuotas Sindicales

(Deducción en cuota - Art. 62.6)

Trabajo y Pensiones Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Límite base 600 EUR

¿Qué es? Deducción por cuotas satisfechas a sindicatos cuando obtienes rendimientos del trabajo.

Importe: 15% de las cuotas pagadas, con base máxima de 600 €.

Documentación: Conserva el justificante o certificado de cuotas.

Su aplicación queda condicionada a la información tributaria suministrada por el sindicato.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.6

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.6

Extracto oficial literal (texto)

6. Deduccion por cuotas sindicales. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podran deducir el 15 por 100 de las cuotas satisfechas a los sindicatos. La base de esta deduccion tendra un limite maximo de 600 euros anuales.

Trazabilidad

Documento fuente: trirpf-navarra-consolidado

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.6

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

16. Aportaciones a Planes de Pensiones / Previsión Social

(Reducción en Base - Art. 55.1)

Ahorro y Previsión Última revisión: 08/04/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Respetar límite general de 1.500 EUR · Revisar posibles límites adicionales de empleo o contribuciones empresariales

¿Qué es? Aportaciones a sistemas de previsión social que reducen la base imponible, no una deducción directa en cuota.

Límites Principales: La reducción aplicable es la menor entre lo aportado y los límites legales:

Límite Absoluto General
1.500 € anuales.
Límite Porcentual
Depende de tus rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Límites Adicionales:

Puede haber hasta 8.500 € adicionales por contribuciones empresariales y por determinadas aportaciones vinculadas a sistemas de empleo.
Matiz importante
En algunos seguros colectivos o compromisos por pensiones el límite adicional propio queda en 4.250 €.
Si eres autónomo, también existen reglas específicas para determinados instrumentos de empleo o sectoriales.

Otros Límites: Hay reglas específicas para aportaciones por cónyuge o pareja, seguros de dependencia y excesos pendientes.

Idea Clave: El ahorro real depende del tipo marginal y del conjunto de límites aplicables a tu caso.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 55.1

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 55.1

Redaccion vigente consolidada (texto)

1. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de prevision social: 1.o Las aportaciones realizadas por los participes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor a tales planes.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 55.1

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para las reducciones por sistemas de prevision social.

    Que toca exactamente: Art. 55.1

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ajuste reciente de limites adicionales en previson social empresarial

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Introduce un limite adicional de 4.250 euros para determinados seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

    Que toca exactamente: Art. 55.1.7.a).b').1

    Texto de la reforma que ajusta limites adicionales en previson social

    Seis. Articulo 55.1, modificacion del segundo parrafo del ordinal 1.d) y del segundo parrafo del ordinal 2.b), y adicion de un parrafo en el ordinal 7.a).b').1. El limite adicional senalado en el primer parrafo sera de 4.250 euros cuando las contribuciones empresariales o las aportaciones del trabajador se realicen a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todo el colectivo de trabajadores.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

El PDF mostrado es una copia tecnica alojada por este sitio para trazabilidad; para efectos juridicos prevalece la publicacion oficial.

17. Deducción por Trabajo

(Deducción en cuota - Art. 62.5)

Trabajo y Pensiones Última revisión: 26/03/2026

¿Qué es? Una deducción ligada a los rendimientos netos del trabajo, pensiones o desempleo según los tramos vigentes del artículo 62.5.

Importe:

Hasta 10.500 € de rendimiento neto
1.400 €.
Entre 10.500,01 € y 17.500 €
tramo de reducción gradual.
Entre 17.500,01 € y 35.000 €
700 €.
Entre 35.000,01 € y 50.000 €
tramo de reducción gradual.
Más de 50.000 €
400 €.

Ojo: Se calcula sobre rendimiento neto del trabajo y puede mejorar si eres trabajador activo con discapacidad.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 62.5

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 62.5

Redaccion vigente consolidada (texto)

5. Deduccion por trabajo. 1.o Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos netos del trabajo podran deducir las siguientes cantidades: a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 10.500 euros: 1.400 euros. b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.500,01 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.500 euros. c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 17.500,01 y 35.000 euros: 700 euros. d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 35.000,01 y 50.000 euros: 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,02 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 35.000 euros. e) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 50.000 euros: 400 euros.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 62.5

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente para la deduccion por trabajo aplicable en Renta 2025.

    Que toca exactamente: Art. 62.5

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ley que fija la tabla de deduccion por trabajo vigente desde 2024

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Establece la tabla aplicable en 2025 con umbral de 10.500 euros, tramo intermedio de 700 euros y reduccion progresiva hasta 50.000 euros, ademas de los incrementos por trabajador activo con discapacidad.

    Que toca exactamente: Art. 62.5

    Texto de la reforma que fija la tabla vigente de deduccion por trabajo

    Cinco. Articulo 62.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2024. 5. Deduccion por trabajo: a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 10.500 euros: 1.400 euros. b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.500,01 y 17.500 euros: el resultado de restar a 1.400 euros el 10 por 100 de la diferencia positiva entre el rendimiento neto del trabajo y 10.500 euros. c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 17.500,01 y 35.000 euros: 700 euros. d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 35.000,01 y 50.000 euros: el resultado de restar a 700 euros el 2 por 100 de la diferencia positiva entre el rendimiento neto del trabajo y 35.000 euros. e) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 50.000 euros: 400 euros. El importe de esta deduccion sera de 2.100 euros para los sujetos pasivos que sean trabajadores activos y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, y de 2.800 euros si acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

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18. Deducción por Pensión Viudedad/Jubilación

(Pago a cuenta - Art. 68)

Trabajo y Pensiones Última revisión: 08/04/2026 Tiene incompatibilidades

Incompatibilidades: Incompatible con Renta Garantizada/IMV

¿Qué es? Una ayuda adicional para determinadas pensiones contributivas de viudedad o jubilación cuando la cuantía y el resto de rentas encajan en los límites legales.

Cálculo: Se toma como referencia anual la cuantía fijada por la norma y se contrasta con la pensión anual total y con el resto de rentas compatibles.

Referencia Vigente: La reforma aplicable a Renta 2025 sitúa la referencia en 14.490 € y eleva a 28.980 € el límite conjunto en ciertos supuestos familiares.

Ojo: Importan los complementos, otras pensiones, el resto de rentas y las incompatibilidades.

Puede ser incompatible con otras ayudas y en algunos supuestos permite anticipo.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 68

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 68

Redaccion vigente consolidada (texto)

Articulo 68. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilacion contributivas. A) Deducciones por pensiones de viudedad. El sujeto pasivo que perciba una pension de viudedad con derecho a complementos por minimos podra practicar una deduccion por la diferencia negativa entre la cuantia minima anual fijada para la clase de pension de que se trate, sumando en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros. En determinados supuestos de unidad familiar, el limite conjunto de rentas asciende a 28.980 euros en 2025.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-20-2024-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 68

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base vigente donde se integra la deduccion en cuota diferencial por pensiones y sus limites generales.

    Que toca exactamente: Art. 68

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Incremento reciente de importes y limites familiares

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-17 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Incrementa la deduccion por pensiones de viudedad y jubilacion contributiva para complementar pensiones hasta 14.490 euros y eleva hasta 28.980 euros el limite conjunto de rentas de la unidad familiar.

    Que toca exactamente: Art. 68

    Texto de la reforma que eleva importes y limites de pensiones

    Trece. Articulo 68, con efectos a partir del 1 de enero de 2025. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pension de viudedad que tenga derecho a los complementos por minimos podra practicar una deduccion por la diferencia negativa entre la cuantia minima anual fijada para la clase de pension de que se trate y la cantidad de 14.490 euros. En los supuestos de unidad familiar, las rentas conjuntas no podran superar 28.980 euros para mantener la deduccion.

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19. Deducción Extraordinaria Mutualistas

(Pago a cuenta - Disp. Adic. 70ª)

Trabajo y Pensiones Última revisión: 26/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Pensión SS + mutualidad antes de 1979

¿Qué es? Un caso especial ligado a pensionistas cuyas prestaciones derivan, total o parcialmente, de cotizaciones históricas a mutualidades.

Objetivo: Corregir el tratamiento fiscal de prestaciones afectadas por ese componente histórico, a la vista del régimen transitorio y de la reforma foral reciente.

Ojo: No basta con ser pensionista. Hace falta revisar documentación histórica y periodos cotizados.

Es un bloque de revisión profesional, no una deducción estándar para estimar con una cifra rápida.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Disp. Adic. 70a

Ultima comprobacion: 2026-03-26 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Disp. Adic. 70a

Redaccion vigente consolidada (texto)

Disposicion adicional septuagesima. Deduccion extraordinaria por prestaciones de jubilacion o de invalidez de la Seguridad Social percibidas entre 2020 y 2023, derivadas de aportaciones a mutualidades de prevision social.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-16-2024-trirpf, manual-renta-navarra-campana-2024

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Disp. Adic. 70a

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Texto base donde se integra la disposicion adicional y la disposicion transitoria afectadas por mutualistas.

    Que toca exactamente: Disp. Adic. 70, Disp. Trans. 2

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Ajuste del regimen aplicable a mutualidades historicas

    Ley Foral 16/2024 (BOE-A-2024-24026) - publicacion: 2024-11-21 - efectos: 2024-11-22

    Que aporta este hito: Suprime la restriccion que impedia aplicar la reduccion a determinadas prestaciones de mutualidades cuando la pension era percibida de la Seguridad Social.

    Que toca exactamente: Disp. Trans. 2

    Texto de la ley que abre el regimen de mutualistas y crea la deduccion extraordinaria

    La presente Ley Foral modifica la disposicion transitoria segunda del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilacion o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de prevision social no queden excluidas de la aplicacion de la citada disposicion. Ademas, anade una disposicion adicional septuagesima con una deduccion extraordinaria aplicable en 2024 por prestaciones percibidas entre 2020 y 2023.

Se muestra evidencia oficial de apoyo; prevalece siempre el texto legal consolidado completo.

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20. Alquiler como Propietario / Reducciones para Arrendadores

(Art. 25.2)

Alquiler y Ayudas Última revisión: 07/04/2026 Requisitos críticos Tiene incompatibilidades

Requisitos críticos: Ser arrendador/a · Contrato inscrito a fecha de devengo · NASUVINSA o zona tensionada con requisitos

Incompatibilidades: Revisión manual recomendada

¿Para quién? Para propietarios o arrendadores, no para inquilinos.

Qué es exactamente: No es la deducción del inquilino. Es una reducción sobre el rendimiento neto del alquiler dentro del IRPF del arrendador.

Cómo funciona en la práctica:

  • Primero sumas los ingresos del alquiler cobrados durante el año.
  • Después restas los gastos deducibles del inmueble alquilado (por ejemplo: IBI, comunidad, seguros, intereses, reparaciones o amortización, cuando procedan).
  • El resultado es el rendimiento neto del alquiler.
  • Sobre ese rendimiento neto se aplica la reducción que corresponda al arrendador.

Ejemplo simple: si has cobrado 12.000 € de alquiler y los gastos deducibles suman 4.000 €, tu rendimiento neto sería 8.000 €. La reducción se aplica sobre esos 8.000 €, no sobre el alquiler bruto cobrado.

Tratamientos concretos:

NASUVINSA
la reducción sobre el rendimiento neto sube al 70% si el alquiler está intermediado por la sociedad pública instrumental prevista por la norma.
NASUVINSA en zona tensionada
la reducción sube al 90% cuando ese mismo contrato recae sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado.
Otros arrendamientos en zona tensionada
la reducción puede ser del 50% si se trata de un arrendamiento con destino a vivienda permanente del artículo 2 LAU y no es un alquiler por habitaciones.
Cambio importante
el antiguo 40% deja de ser la referencia general desde 2025.

Requisitos prácticos: rendimiento declarado, tipo de contrato, municipio o zona, uso como vivienda permanente cuando proceda, registro del contrato a fecha de devengo y documentación completa de ingresos/gastos deducibles.

No es la deducción de alquiler para quien vive en la vivienda, sino un bloque específico del IRPF del arrendador.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 25.2 y disp. adic. trigésima

Ultima comprobacion: 2026-04-07 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 25.2 y disp. adic. trigésima

Redaccion vigente consolidada (texto)

2. El rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá: a) Un 70 por ciento, cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental (...) El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior será el 90 por ciento cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado. b) Un 50 por ciento, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994 (...), excluyéndose, a estos efectos, los arrendamientos por habitaciones. Para la aplicación de las reducciones (...) será necesario que, a fecha de devengo del impuesto, el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado (...) Las reducciones sólo resultarán aplicables respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-22-2023-medidas-tributarias, lf-20-2024-medidas-tributarias, lf-17-2025-rentas, manual-renta-navarra-campana-2024

Ubicacion exacta: TRIRPF Navarra - Art. 25.2 (redacción vigente)

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Redacción vigente del artículo 25.2 para el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario: 70 por 100 en NASUVINSA, 90 por 100 si ese mismo supuesto recae sobre zona tensionada, 50 por 100 en vivienda permanente del artículo 2 LAU en zona tensionada, contrato registrado a fecha de devengo y solo rendimientos declarados.

    Que toca exactamente: Art. 25.2

    Texto consolidado vigente del artículo 25.2

    2. El rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá: a) Un 70 por ciento (...) El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior será el 90 por ciento cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado. b) Un 50 por ciento, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994 (...), excluyéndose, a estos efectos, los arrendamientos por habitaciones. Para la aplicación de las reducciones (...) será necesario que, a fecha de devengo del impuesto, el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado (...) Las reducciones sólo resultarán aplicables respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.
  2. 2
    Ley que modifica

    Subida del 60 por 100 al 70 por 100 en el alquiler intermediado

    Ley Foral 22/2023 (BOE-A-2024-1694) - publicacion: 2024-01-30 - efectos: 2024-01-01

    Que aporta este hito: Eleva del 60 por 100 al 70 por 100 la reducción para arrendamientos de vivienda intermediados por la sociedad pública instrumental.

    Que toca exactamente: Art. 25.2

    Texto de la reforma que sube al 70 por 100 el alquiler intermediado

    Cuatro. Artículo 25.2, segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2024. Un 70 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010 (...)
  3. 3
    Ley que modifica

    Introducción de los porcentajes del 90 por 100 y del 50 por 100

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-17 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Introduce el 90 por 100 para NASUVINSA en zona tensionada, el 50 por 100 para vivienda permanente del artículo 2 LAU en zona tensionada y fija que ambos supuestos solo operan cuando las zonas tensionadas estén declaradas y publicadas.

    Que toca exactamente: Art. 25.2, Disp. Adic. 30

    Texto de la reforma que introduce el 90 por 100, el 50 por 100 y la disposición adicional trigésima

    El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior será el 90 por ciento cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado. b) Un 50 por ciento, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994 (...), excluyéndose, a estos efectos, los arrendamientos por habitaciones. Los porcentajes de reducción del 90 por ciento y del 50 por ciento (...) no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.
  4. 4
    Ley que modifica

    Aclaración del requisito registral a fecha de devengo

    Ley Foral 17/2025 (BOE-A-2026-3910) - publicacion: 2026-02-20 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Precisa que, para aplicar las reducciones del artículo 25.2, el contrato debe estar debidamente registrado a fecha de devengo del impuesto.

    Que toca exactamente: Art. 25.2

    Texto que añade el requisito de registro a fecha de devengo

    Para la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2, será necesario que, a fecha de devengo del impuesto, el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra (...)
  5. 5
    Criterio administrativo

    Material oficial de Hacienda con el esquema operativo para Renta 2025

    Material oficial de Hacienda para campaña 2026 - publicacion: 2026-03-31 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Resume el esquema práctico comunicado por Hacienda: 70 por 100 en NASUVINSA, 90 por 100 en NASUVINSA si la vivienda está en zona tensionada, 50 por 100 en otros arrendamientos de vivienda permanente en zona tensionada, desaparición del 40 por 100 y reglas comunes de registro y rendimientos declarados.

    Que toca exactamente: Art. 25.2, Disp. Adic. 30

    Abrir hito en la norma

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21. Aclaración: Imputación Subvenciones Exentas

(Art. 64.4)

Aclaraciones Última revisión: 28/03/2026 Requisitos críticos

Requisitos críticos: Concesión de subvención exenta vinculada a inversión

¿Qué es? No es una deducción independiente, sino una regla que ajusta la base de otras deducciones.

¿Cuándo afecta? Cuando una inversión deducible se financia con una subvención exenta de IRPF.

Efecto: La subvención exenta debe restarse de la base sobre la que calculas la deducción, en el año en que te la conceden, no necesariamente cuando la cobras.

Referencia legal: TRIRPF Navarra - Art. 64.4

Ultima comprobacion: 2026-03-28 Estado evidencia: verified Texto literal: si

Evidencia legal

TRIRPF Navarra - Art. 64.4

Redaccion vigente consolidada (texto)

Doce. Articulo 64.4, primer parrafo, con efectos a partir del 1 de enero de 2024. En el caso de que para financiar la inversion se hayan concedido subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minoraran la base de la deduccion.

Trazabilidad

Documentos fuente: trirpf-navarra-consolidado, lf-20-2024-medidas-tributarias

Ubicacion exacta: LF 20/2024 - Art. 64.4

Cadena normativa aplicada

Arriba se muestra la redaccion vigente consolidada. Debajo se separan las leyes que la crean, cambian o aclaran, cada una con su propio extracto cuando ya esta trazado.

  1. 1
    Norma base vigente

    Texto consolidado vigente del TRIRPF Navarra

    DFL 4/2008 (texto consolidado) - publicacion: 2008-06-30 - efectos: 2008-07-01

    Que aporta este hito: Marco consolidado vigente para determinar la base de las deducciones cuando concurren subvenciones exentas.

    Que toca exactamente: Art. 64.4

    Abrir hito en la norma
  2. 2
    Ley que modifica

    Clarificacion del efecto de las subvenciones exentas sobre la base deducible

    Ley Foral 20/2024 (BOE-A-2025-719) - publicacion: 2025-01-17 - efectos: 2025-01-01

    Que aporta este hito: Aclara que las subvenciones concedidas y exentas minoran la base de la deduccion aunque todavia no se hayan percibido, para evitar regularizaciones posteriores.

    Que toca exactamente: Art. 64.4

    Texto de la reforma que obliga a minorar la base por subvenciones exentas

    Doce. Articulo 64.4, primer parrafo, con efectos a partir del 1 de enero de 2024. En el caso de que para financiar la inversion se hayan concedido subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minoraran la base de la deduccion.

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Nota Importante

Esta guía ampliada busca aclarar los puntos principales. Sigue siendo orientativa y no sustituye la consulta de la normativa oficial de Hacienda Foral de Navarra o el asesoramiento profesional para casos específicos.

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